El objeto pricipal del Registro Público Vehicular es la identificación y control vehicular en el que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, perdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
La operación del registro y la aplicación de la Ley del Registro Público Vehicular corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el manejo de datos, y los servicios derivados de estos, se llevan a cabo a través del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, de dicho Secretariado.
La Constancia de Inscripción de acuerdo al articulo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular será una calcomania con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.
De acuerdo al articulo 21 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, en estos casos se procederá a la reposición de la constancia de inscripción a solicitud del propietario, para la cual deberá acompañar la siguiente documentación:
La mayor parte de los delitos cometidos en el país están relacionados de alguna manera con vehículos. Esto se facilita porque en ausencia de un registro confiable y operativo, el anonimato es fácilmente accesible a los delincuentes. Consolidando un esquema de identificación y control vehicular, se facilita la labor de prevención y persecución del delito.
El REPUVE permitirá constituir una red informatica de consulta a nivel nacional, para proporcionar certeza jurídica en la propiedad, posesión y uso de vehículos y con ello, crear condiciones para fortalecer la seguridad pública como lo exige la ciudadanía.
Es el número conformado por diecisiete caracteres alfanuméricos que identifican a los vehículos de modelos posteriores al año 1998. Se encuentra normalmente en la parte superior del tablero del vehículo o en el marco de las puertas, generalmente en el lado del chofer. En los modelos anteriores al año 1998 a este número se le conocía como serie y es más común que se encuentre localizado en la parte izquierda del vehículo.
Es el número único e irrepetible conformado por 8 caracteres alfanuméricos que le es asignado a un vehículo una vez que éste fué inscrito en el Registro Público Vehicular.
Si. Los documentos requeridos son del Propietario; adémas el tramitante debe presentar una carta poder y su credencial de elector
No. La calcomanía y el proceso para su colocación son gratuitos.
No, Es importante que el vehiculo este en regla.
En promedio 15 minutos por vehículo
Si es necesario agendar una cita, para su comodidad está disponible el sistema de citas vía internet desde la página http://www.cespcampeche.gob.mx/repuve/citas/ o mediante un mensaje de texto siguiendo estas instrucciones ver