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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objeto del REPUVE?

El objeto pricipal del Registro Público Vehicular es la identificación y control vehicular en el que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, perdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

¿Quién es el encargado de operar, regular y mantener el registro?

La operación del registro y la aplicación de la Ley del Registro Público Vehicular corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el manejo de datos, y los servicios derivados de estos, se llevan a cabo a través del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, de dicho Secretariado.

¿Qué es la constancia de inscripción?

La Constancia de Inscripción de acuerdo al articulo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular será una calcomania con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.

¿Qué pasará si una vez que mi vehículo ya tenga la constancia de inscripción ésta se daña o por un accidente se requiere cambiar el parabrisas?

De acuerdo al articulo 21 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, en estos casos se procederá a la reposición de la constancia de inscripción a solicitud del propietario, para la cual deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Identificación oficial vigente.
  • Documento en el que conste la declaración de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción ante autoridad competente.
  • Factura del vehículo o título de propiedad.
¿Cómo va apoyar este registro a la seguridad pública?

La mayor parte de los delitos cometidos en el país están relacionados de alguna manera con vehículos. Esto se facilita porque en ausencia de un registro confiable y operativo, el anonimato es fácilmente accesible a los delincuentes. Consolidando un esquema de identificación y control vehicular, se facilita la labor de prevención y persecución del delito.

El REPUVE permitirá constituir una red informatica de consulta a nivel nacional, para proporcionar certeza jurídica en la propiedad, posesión y uso de vehículos y con ello, crear condiciones para fortalecer la seguridad pública como lo exige la ciudadanía.

¿Qué es el NIV?

Es el número conformado por diecisiete caracteres alfanuméricos que identifican a los vehículos de modelos posteriores al año 1998. Se encuentra normalmente en la parte superior del tablero del vehículo o en el marco de las puertas, generalmente en el lado del chofer. En los modelos anteriores al año 1998 a este número se le conocía como serie y es más común que se encuentre localizado en la parte izquierda del vehículo.

¿Qué es el número de constancia de inscripción?

Es el número único e irrepetible conformado por 8 caracteres alfanuméricos que le es asignado a un vehículo una vez que éste fué inscrito en el Registro Público Vehicular.

¿Cómo es el trámite?
  • Debes presentar el vehículo a registrar y con la documentación correspondiente.
  • El vehículo será verificado para cotejar con la documentación.
  • Se coloca la calcomanía en el parabrisas y se verifica su funcionamiento mediante pruebas de lectura.
¿Puede llevar mi vehículo otra persona?

Si. Los documentos requeridos son del Propietario; adémas el tramitante debe presentar una carta poder y su credencial de elector

¿Tiene algún costo?

No. La calcomanía y el proceso para su colocación son gratuitos.

No he realizado mi cambio de propietario. ¿puedo realizar el trámite del REPUVE?

No, Es importante que el vehiculo este en regla.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

En promedio 15 minutos por vehículo

¿Es necesario hacer cita?

Si es necesario agendar una cita, para su comodidad está disponible el sistema de citas vía internet desde la página http://www.cespcampeche.gob.mx/repuve/citas/ o mediante un mensaje de texto siguiendo estas instrucciones ver

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DE INTERÉS

  • ¿CÓMO CUIDO MI CALCOMANÍA DEL REPUVE?
  • ¿QUÉ PASA SI MI VEHÍCULO YA TIENE PEGADA LA CALCOMANÍA DEL REPUVE?
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