SUSTENTO LEGAL
Ademas indica que: "El Registro Público Vehicular es un
instrumento de información del Sistema Nacional de
Seguridad Pública,que tiene como propósito otorgar
seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen
con el vehiculo" (Art. 1).
En general establece a los sujetos obligados y en que consiste el proceso del REPUVE, asi como la información que tendrá que iscribirse, otro punto importante que dicta es que todo tramite será gratuito para el ciudadano.
En general establece a los sujetos obligados y en que consiste el proceso del REPUVE, asi como la información que tendrá que iscribirse, otro punto importante que dicta es que todo tramite será gratuito para el ciudadano.
Por otro lado, para regular esta ley se publica el dia 5
de Diciembre de 2007 el NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR y que entró en
vigor el 4 de Marzo de 2008. Este reglamento establece que:
"Tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación funcionamiento y administración del Registro. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional" (Art. 1).
"Tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación funcionamiento y administración del Registro. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional" (Art. 1).
Establece además entre otros aspectos el proceso para la
inscripción de los sujetos obligados y las instituciones
que participan en el proceso. Otro punto importante que
señala es que:
"La constancia de inscripción será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste. El formato, las características físicas y técnicas y el lugar de colocación de la constancia de inscripción, serán establecidos por el Secretariado Ejecutivo en los procedimientos de operación, atendiendo a la inviolabilidad e infalsificabilidad de las mismas, así como a su lectura por radiofrecuencia" (Art. 18)
"La constancia de inscripción será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste. El formato, las características físicas y técnicas y el lugar de colocación de la constancia de inscripción, serán establecidos por el Secretariado Ejecutivo en los procedimientos de operación, atendiendo a la inviolabilidad e infalsificabilidad de las mismas, así como a su lectura por radiofrecuencia" (Art. 18)