PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE OPERAR, REGULAR Y MANTENER EL REGISTRO?
La operación del registro y la aplicación de la Ley del Registro Público Vehicular corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el manejo de datos, y los servicios derivados de estos, se llevan a cabo a través del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, de dicho Secretariado.
La operación del registro y la aplicación de la Ley del Registro Público Vehicular corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el manejo de datos, y los servicios derivados de estos, se llevan a cabo a través del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, de dicho Secretariado.
¿CUÁNTO VAN A COSTAR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO?
De acuerdo con el Articulo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular, "La inscripción de vehiculos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos".
De acuerdo con el Articulo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular, "La inscripción de vehiculos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos".
¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN?
La Constancia de Inscripción de acuerdo al articulo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular será una calcomania con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.
La Constancia de Inscripción de acuerdo al articulo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular será una calcomania con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.
¿QUÉ PASARÁ SI UNA VEZ QUE MI VEHÍCULO YA TENGA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
ÉSTA SE DAÑA O POR UN ACCIDENTE SE REQUIERE CAMBIAR EL PARABRISAS?
De acuerdo al articulo 21 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, en estos casos se procederá a la reposición de la constancia de inscripción a solicitud del propietario, para la cual deberá acompañar la siguiente documentación:
I. Identificación oficial vigente;
II. Documento en el que conste la declaración de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción ante autoridad competente, y
III. Factura del vehículo o título de propiedad.
De acuerdo al articulo 21 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, en estos casos se procederá a la reposición de la constancia de inscripción a solicitud del propietario, para la cual deberá acompañar la siguiente documentación:
I. Identificación oficial vigente;
II. Documento en el que conste la declaración de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción ante autoridad competente, y
III. Factura del vehículo o título de propiedad.
¿CÓMO VA APOYAR ESTE REGISTRO A LA SEGURIDAD PÚBLICA?
La mayor parte de los delitos cometidos en el país están relacionados de alguna manera con vehículos. Esto se facilita porque en ausencia de un registro confiable y operativo, el anonimato es fácilmente accesible a los delincuentes. Consolidando un esquema de identificación y control vehicular, se facilita la labor de prevención y persecución del delito.
El REPUVE permitirá constituir una red informatica de consulta a nivel nacional, para proporcionar certeza jurídica en la propiedad, posesión y uso de vehículos y con ello, crear condiciones para fortalecer la seguridad pública como lo exige la ciudadanía.
La mayor parte de los delitos cometidos en el país están relacionados de alguna manera con vehículos. Esto se facilita porque en ausencia de un registro confiable y operativo, el anonimato es fácilmente accesible a los delincuentes. Consolidando un esquema de identificación y control vehicular, se facilita la labor de prevención y persecución del delito.
El REPUVE permitirá constituir una red informatica de consulta a nivel nacional, para proporcionar certeza jurídica en la propiedad, posesión y uso de vehículos y con ello, crear condiciones para fortalecer la seguridad pública como lo exige la ciudadanía.
¿QUÉ ES EL NIV?
Es el número conformado por diecisiete caracteres alfanuméricos que identifican a los vehículos de modelos posteriores al año 1998. Se encuentra normalmente en la parte superior del tablero del vehículo o en el marco de las puertas, generalmente en el lado del chofer. En los modelos anteriores al año 1998 a este número se le conocía como serie y es más común que se encuentre localizado en la parte izquierda del vehículo.
Es el número conformado por diecisiete caracteres alfanuméricos que identifican a los vehículos de modelos posteriores al año 1998. Se encuentra normalmente en la parte superior del tablero del vehículo o en el marco de las puertas, generalmente en el lado del chofer. En los modelos anteriores al año 1998 a este número se le conocía como serie y es más común que se encuentre localizado en la parte izquierda del vehículo.
¿QUÉ ES EL NÚMERO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN?
Es el número único e irrepetible conformado por 8 caracteres alfanuméricos que le es asignado a un vehículo una vez que éste fué inscrito en el Registro Público Vehicular.
Es el número único e irrepetible conformado por 8 caracteres alfanuméricos que le es asignado a un vehículo una vez que éste fué inscrito en el Registro Público Vehicular.